Siempre hay que ver otras fuentes, y otras opiniones:
A) La decisión judicial de no considerar delito el escrache celebrado en las puertas del domicilio de la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Saénz de Santamaría, ha levantado críticas en el PP, e incluso la descalificación de su entorno hacia una de los tres magistrados de la Audiencia provincial de Madrid que dictaron el fallo, atribuyéndole a ella sola la autoría y acusándola de juez socialista. Ese auto, además, únicamente confirma lo dictado anteriormente por otros juzgados sobre distintos escraches en la misma línea.
B) Los argumentos de las resoluciones de juzgados de Cantabria, Aragón, Barcelona, Valencia o Madrid respecto a los escraches son muy semejantes. Y en todos esos casos se apela, a su vez, a sentencias del Tribunal Constitucional como base de sus tesis, con lo que es la doctrina de este alto tribunal la que, realmente, se aplica y no la de jueces de instrucción contra los que, como en el último caso, ha cargado hasta el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.
C) Los supuestos delitos que examinan la mayoría de las resoluciones judiciales sobre escraches se refieren a aspectos como la libertad de reunión, las injurias, coacciones, amenazas, los desórdenes o la desobediencia. Varias de ellas hacen referencia a la doctrina del Constitucional, que se aplica desde hace más de 20 años, que señala, en sus sentencias 105/1990 y 85/1992 referidas a la libertad de expresión, que “los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que por dedicarse a actividades públicas están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones(...) pues precisamente en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica de carácter público es inseparable de todo cargo de relevancia pública”.
D) También a otra sentencia del mismo Constitucional, la 39/2005, dictada tras un agrio debate en el pleno municipal de un pueblo de Badajoz, que indica que los cargos públicos han de soportar no solo “críticas más o menos ofensivas e indiferentes sino también aquellas otras que puedan molestar, inquietar, disgustar o desabrir el ánimo de la persona a la que se dirigen”.
E) Es servidumbre de todo cargo político, en un régimen democrático, soportar pacientemente las molestias que le puedan causar este tipo de actos, ya que también se aprovecha de las indudables ventajas de serlo”. Fue tras una denuncia presentada por el entonces alcalde de la misma localidad, del PP.
Pero sí es lo que un juez de Torrelavega (Cantabria), en una de las primeras resoluciones tras un escrache, dictada en abril de 2013, señaló:
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